A estas alturas nadie es ajeno a la difícil situación en la que se encuentra el empresariado español como consecuencia de la grave crisis financiera y económica. Las medidas que deben tomarse para superarla son de naturaleza diversa, pero sin duda una de las más importantes son aquellas que afectan a la fiscalidad y la legislación vigente.
Consciente de ello, el gobierno español aprobó el 5 de marzo de este año la nueva Ley 2/2011 de Economía Sostenible (popularmente conocida como Ley Sinde) que contiene un amplio programa de reformas para impulsar la renovación del tejido productivo español, basándose en una sostenibilidad de tres tipos:
- Económica, asentada en la mejora de la competitividad, en la innovación y en la formación.
- Medioambiental, aprovechando la imprescindible gestión racional de los medios naturales para impulsar nuevas actividades y nuevos empleos.
- Social, persiguiendo la igualdad de oportunidades y la cohesión social.
Aquí nos centraremos en el primero de estos puntos, y en concreto a las modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. La letra c) del artículo 35.2 queda redactada de la siguiente forma:
Porcentaje de deducción. El 12 % de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto, sin que sean de aplicación los coeficientes establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional décima de esta Ley.
Es decir, se eleva del 8% al 12% el porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica realizadas durante el periodo impositivo, siendo esta modificación aplicable para períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011.
Ahora bien, ¿qué se considera “innovación tecnológica”? ¿Cómo se justifica ante la AEAT que la empresa tiene derecho a deducirse un 12% en el IS? ¿Y a qué conceptos se les puede aplicar dicha deducción? Las respuestas a estas preguntas las encontrará a continuación de forma resumida.
¿Qué es Innovación Tecnológica?
No debe confundirse la Innovación Tecnológica con las tareas de Investigación y Desarrollo (las cuales tiene otros porcentajes de deducción aplicables). La IT se define en el Artículo 35.2.a de la TRLIS cómo:
Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
A la luz de esta definición se puede pensar que el término “sustancialmente” da lugar a interpretaciones subjetivas, que nunca son deseables y menos aún en asuntos fiscales. Sin embargo, ésta ambigüedad queda reducida gracias al procedimiento establecido para demostrar que el proyecto de IT es susceptible de acogerse a la deducción.
¿Cómo justificar que el proyecto de IT cumple los requisitos exigidos?
En lo que se refiere a la prueba de que el sujeto pasivo cumple todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción, el primer paso a realizar a instancias de la empresa es solicitar la valoración del proyecto de IT al Ministerio de Ciencia y Tecnología mediante el modelo de Solicitud de Informe Motivado relativo al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de aplicación e interpretación de deducciones fiscales. La reglamentación al respecto se puede encontrar en el RD 1432/2003 de 21 de noviembre y su posterior modificación en la Orden ITC/1469/2007 de 18 de mayo.
Una vez presentada la instancia junto con la documentación del proyecto exigida, si el informe que se obtiene aprueba el proyecto como innovación tecnológica, se tendrán todas las garantías para poder aplicar las correspondientes deducciones fiscales en el impuesto de sociedades. Dicho informe debe ser emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Cabe decir que el hecho de haber recibido una subvención pública por el proyecto no significa que cumplamos automáticamente los requisitos exigidos por la AEAT. Son procedimientos no equivalentes entre sí.
¿Qué se puede considerar como deducible?
La composición de la base de la deducción se encuentra definida en el Artículo 35.2.b de la TRLIS, pero a modo de resumen estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan al diagnóstico tecnológico, el diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, la adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños, y la obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad.
Si se han recibido subvenciones (imputables como ingreso en el período impositivo), los gastos de innovación tecnológica para determinar la base de la deducción se minorará en el 65 % del importe recibido como subvención.
Existen medidas específicas relativas al I+D, similares a los que afectan a los proyectos de IT, y que junto a las descritas en este artículo conforman lo que se denominan actividades de I+D+i. El incremento de la deducción no es sino una de las medidas que la Ley 2/2011 de Economía Sostenible puso en vigor el 6 de marzo para potenciar dichas actividades, y es altamente recomendable consultar el texto íntegro de dicha ley para conocer en detalle el conjunto de estímulos creados por el gobierno.
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