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Plazo de solicitud: hasta el 15/04/2012
Plazo de inversión: desde 16/10/2011 hasta el 15/10/2012
Intensidad de la ayuda: hasta el 30% del
gasto subvencionable
Beneficiarios
- Los titulares de la concesión de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio gestionados en régimen de concesión administrativa.
- Los titulares de la adjudicación de locales comerciales integrados en Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, para la realización de inversiones en dichos locales.
- Las asociaciones de comerciantes que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del concesionario o del órgano responsable de la gestión municipal, para la realización de la inversión.
Actuaciones subvencionables
- Realización de obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de las estructuras comerciales, siempre que éstas excedan de las de conservación, sean tendentes a mejorar los edificios, locales, instalaciones o la prestación del servicio, e incidan en una mejora de la competitividad y la viabilidad comercial de las empresas integradas en los mercados.
- Gastos de adquisición de equipamiento nuevo. Inversión mínima 6.000€.
- Realización de obras de supresión de barreras arquitectónicas.
- Realización de inversiones materiales destinadas a posibilitar un consumo más racional de recursos energéticos y/o un menor impacto medioambiental de los residuos generados, mediante su reducción, reciclaje y reutilización ecológica.
- Gastos generales que sean necesarios para la realización de las inversiones contempladas en los apartados anteriores, incluso cuando éstos hayan sido realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, con un limite máximo del 10 por 100 de la inversión total de las obras o instalaciones.
- Gastos para actividades de fomento de la calidad, tales como:
- Gastos de consultoría facturados por empresas externas para la introducción y/o aplicación de programas de garantía de la calidad y sistemas de análisis de riesgo y control de puntos críticos.
- Gastos asociados a la creación y consolidación de marcas colectivas de garantía o distintivos de calidad.
- Acciones para la promoción, tales como:
- Diseños de muestras, material promocional y formas de presentación (trípticos, catálogos y página web, entre otros).
- Campañas de promoción y relaciones públicas.
- Edición de nuevo material promocional asociado a acciones de promoción específicas.
- Estudios sectoriales, de viabilidad, de investigación o de prospección de mercados realizados por empresas consultoras especializadas.
Quedan excluidas de
las ayudas reguladas en la presente Ordenanza las siguientes actuaciones
- Las actuaciones en locales de superficie superior a 120 metros cuadrados.
- Las inversiones destinadas al equipamiento de los locales.
- Los gastos derivados de la utilización de concursos, sorteos, regalos y primas como métodos vinculados a la promoción y representación comercial.
- Los gastos de redición de etiquetas, material promocional, envases o material de oficina.
- Los gastos de adquisición de bienes que no puedan ser considerados como objetos promocionales.
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