jueves, 29 de marzo de 2012

Plan para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio

www.ayudaempresarial.es

 

Plazo de solicitud: hasta el 15/04/2012

Plazo de inversión: desde 16/10/2011 hasta el 15/10/2012

Intensidad de la ayuda: hasta el 30% del gasto subvencionable

Beneficiarios
  • Los titulares de la concesión de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio gestionados en régimen de concesión administrativa.
  • Los titulares de la adjudicación de locales comerciales integrados en Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, para la realización de inversiones en dichos locales. 
  •  Las asociaciones de comerciantes que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del concesionario o del órgano responsable de la gestión municipal, para la realización de la inversión.
Actuaciones subvencionables
  • Realización de obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de las estructuras comerciales, siempre que éstas excedan de las de conservación, sean tendentes a mejorar los edificios, locales, instalaciones o la prestación del servicio, e incidan en una mejora de la competitividad y la viabilidad comercial de las empresas integradas en los mercados. 
  • Gastos de adquisición de equipamiento nuevo. Inversión mínima 6.000€.
  • Realización de obras de supresión de barreras arquitectónicas. 
  • Realización de inversiones materiales destinadas a posibilitar un consumo más racional de recursos energéticos y/o un menor impacto medioambiental de los residuos generados, mediante su reducción, reciclaje y reutilización ecológica. 
  • Gastos generales que sean necesarios para la realización de las inversiones contempladas en los apartados anteriores, incluso cuando éstos hayan sido realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, con un limite máximo del 10 por 100 de la inversión total de las obras o instalaciones. 
  •  Gastos para actividades de fomento de la calidad, tales como: 
    • Gastos de consultoría facturados por empresas externas para la introducción y/o aplicación de programas de garantía de la calidad y sistemas de análisis de riesgo y control de puntos críticos. 
    • Gastos asociados a la creación y consolidación de marcas colectivas de garantía o distintivos de calidad.
  •  Acciones para la promoción, tales como: 
    • Diseños de muestras, material promocional y formas de presentación (trípticos, catálogos y página web, entre otros). 
    • Campañas de promoción y relaciones públicas. 
    • Edición de nuevo material promocional asociado a acciones de promoción específicas. 
    • Estudios sectoriales, de viabilidad, de investigación o de prospección de mercados realizados por empresas consultoras especializadas. 
Quedan excluidas de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza las siguientes actuaciones 
  • Las actuaciones en locales de superficie superior a 120 metros cuadrados. 
  • Las inversiones destinadas al equipamiento de los locales. 
  • Los gastos derivados de la utilización de concursos, sorteos, regalos y primas como métodos vinculados a la promoción y representación comercial. 
  • Los gastos de redición de etiquetas, material promocional, envases o material de oficina. 
  • Los gastos de adquisición de bienes que no puedan ser considerados como objetos promocionales.

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