Los contribuyentes podrán solicitar el borrador o los
datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
correspondiente al año 2011 a partir del 10 de abril y hasta el próximo 2 de
julio de 2012, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
Además, la confirmación de dicho borrador o datos
fiscales también podrá efectuarse, cualquiera que sea el resultado, a partir de
esa misma fecha y hasta el 2 de julio de este año, ambos días incluidos.
El
borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede
electrónica de la Agencia Tributaria aunque Hacienda enviará por
correo ordinario el borrador los contribuyentes que no hayan recurrido a esta
vía a partir del 3 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta
2011.
Una
vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su caso completar o
modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su
confirmación. El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también
el 10 de abril y concluye el 2 de julio, aunque si se hace por otras vías el
plazo comienza el 3 de mayo.
Si el resultado del borrador arroja una cantidad a
ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o
suscripción del mismo no podrá realizarse más tarde del 27 de junio, salvo si se
domicilia solo el segundo pago.
Como todos los años, podrán solicitar el
borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo,
rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del
Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo,
ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones
para la adquisición de vivienda habitual.
Los contribuyentes podrán solicitar el borrador o los
datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
correspondiente al año 2011 a partir del 10 de abril y hasta el próximo 2 de
julio de 2012, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
Además, la confirmación de dicho borrador o datos
fiscales también podrá efectuarse, cualquiera que sea el resultado, a partir de
esa misma fecha y hasta el 2 de julio de este año, ambos días incluidos. El
borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede
electrónica de la Agencia Tributaria en Internet, aunque Hacienda enviará por
correo ordinario el borrador los contribuyentes que no hayan recurrido a esta
vía a partir del 3 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta
2011.
Una
vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su caso completar o
modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su
confirmación. El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también
el 10 de abril y concluye el 2 de julio, aunque si se hace por otras vías el
plazo comienza el 3 de mayo.
Si el resultado del borrador arroja una cantidad a
ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o
suscripción del mismo no podrá realizarse más tarde del 27 de junio, salvo si se
domicilia solo el segundo pago. Como todos los años, podrán solicitar el
borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo,
rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del
Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo,
ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones
para la adquisición de vivienda habitual.
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