Antes de iniciar un negocio o poner en marcha un proyecto empresarial, conviene informarse de si existe algún tipo de ayuda o subvención aplicable al proyecto, atendiendo a la forma jurídica elegida, la localización del negocio, la actividad a desarrollar o el empleo a crear.
La fuente de información más fiable y útil será siempre el organismo gestor correspondiente: el ayuntamiento o concejalías, los órganos autonómicos, nacionales u otras entidades (fundaciones, asociaciones, etc.).
Solicitud de la subvención o ayuda
Este es el primer paso para la tramitación de una ayuda. Hay que tener en cuenta que hasta que no se haya presentado la solicitud en el organismo correspondiente, no se debe realizar ninguna inversión (a veces ni siquiera constituir la empresa), ya que podemos perder la posibilidad de solicitar la ayuda. Ante la necesidad de realizar alguna inversión o acción, ésta se hará al día siguiente de la presentación del impreso de solicitud de ayuda. La solicitud es el documento donde se van a exponer los datos más importantes del proyecto. Esta instancia es la que le ofrece al organismo competente una visión global de nuestro proyecto empresarial o negocio. Algunos datos que normalmente se suelen consignar son: nombre de la empresa, CIF o NIF, dirección, título del proyecto, importe de la inversión, financiación de la misma, datos del representante legal, puestos de trabajo a crear, declaración de otras ayudas pendientes o concedidas para el mismo proyecto o inversión. Los documentos requeridos para solicitar las distintos ayudas y subvenciones son, generalmente, los siguientes:
En cualquier caso, ya sea para solicitar la subvención o a la hora de justificarla, se pedirán Certificados de estar al corriente en los pagos a Hacienda y ante la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta además, que toda documentación por regla general, debe ser compulsada o cotejada, por lo que se deben presentar documentos originales y sus correspondientes fotocopias. Resolución La Resolución es el documento (normalmente se recibe por correo certificado), donde se indica si se concede o no la subvención. Si la conceden no quiere decir que ya se tenga el dinero ingresado en la cuenta, sino que darán las pautas a seguir (documentación a presentar, plazos de justificación, etc.) para justificar la inversión que se ha realizado y una vez justificada ingresarán el dinero en la cuenta indicada, teniendo que estar como titular de la misma, la empresa (persona física o persona jurídica). Se pueden dar dos casos:
En este documento también vendrá establecido el plazo máximo para justificar la inversión.
Justificación Si en la Resolución exponen que se ha concedido la subvención, el siguiente paso es la justificación de la inversión realizada. Una vez que las inversiones hayan finalizado, se presentarán los documentos pertinentes. Normalmente, para justificar una inversión se solicitará una documentación general (Certificados de estar al corriente en los pagos frente a la Administración y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas I.A.E.) y las facturas definitivas de la inversión realizada con sus correspondientes justificantes de pago. El pago de una factura se podrá realizar de varias formas, con lo que el justificante de dicho pago también variará según la manera de cómo se ha realizado dicho pago. Las opciones son las siguientes:
Si el proyecto de inversión lleva aparejado la creación de puestos de trabajo, también se exigirá que se demuestre que en realidad se han creado tales puestos (se recuerda que este aspecto es muy interesante a la hora de evaluar y conceder una subvención), por lo que la manera de justificarlo es presentando el contrato laboral que se ha celebrado. Si la inversión no se ha realizado en su totalidad, se podrán pedir prórrogas (si el organismo lo permite) para justificarla; si el proyecto no se ha llevado a cabo en su totalidad, reducirán proporcionalmente la subvención y, en el peor de los casos, no se concederá.
Cobro
Después de haber justificado la realización de la inversión exigida y haber creado el empleo, sólo queda esperar a que el organismo abone la subvención concedida. Por regla general, harán una transferencia a la cuenta bancaria o emitirán un cheque nominativo. En ambos casos, el titular de la cuenta o el receptor del cheque debe ser la empresa (persona física o persona jurídica). Otras consideraciones Después de haber elaborado un buen expediente, siguiendo las pautas señaladas, se debe tener en cuenta que, en el mejor de los casos, la ayuda solicitada no se verá materializada hasta al menos seis meses desde el momento de la solicitud. Es muy habitual, que una vez presentado el expediente, el Organismo correspondiente requiera documentación o modificaciones en la misma, por lo que se deberá estar muy atentos a estos requerimientos ya que por líneas generales se dará un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación para poder adjuntar la documentación o correcciones requeridas; de no presentar estas modificaciones en el plazo señalado, procederán a archivar y cancelar el expediente. No estaría demás, que aunque no se reciba notificación por parte de la Administración, preocuparse de hacer un seguimiento del expediente visitando al técnico correspondiente o poniéndose en contacto con el departamento competente. Como anteriormente se ha comentado, la consecución de una ayuda dependerá de muchos factores: disponibilidad de presupuesto, número de expedientes presentados, ayudas que se han concedido anteriormente, localización geográfica del proyecto de inversión, etc., por lo que no es aconsejable considerar dicha ayuda como un pilar fundamental en el que basar el proyecto de inversión. Como punto final, recordar que, no se podrán haber iniciado las inversiones para las que se solicita la subvención y que, como su propio nombre indica, es una ayuda para el inicio o desarrollo del proyecto de inversión. Seguimiento por parte de la administración Como regla general, el organismo concedente de la ayuda, obligará a mantener las inversiones y el empleo creado durante un mínimo de años, durante los cuales la administración estará autorizada a inspeccionar las instalaciones y documentación correspondiente. Si la administración, en el período exigido, intuyera que las obligaciones a las que está sometido el beneficiario no las cumpliera, tendría potestad para exigir la devolución de la subvención concedida así como de los intereses aplicables para la actualización del importe monetario. |
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martes, 10 de enero de 2012
Cómo tramitar subvenciones o ayudas
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