jueves, 12 de enero de 2012

LAS 10 MEDIDAS DEL REAL DECRETO-LEY 20/2011


LAS 10 MEDIDAS DEL REAL DECRETO-LEY 20/2011

El Consejo de Ministros del pasado 30 de diciembre tomó importantes acuerdos con el único objetivo de reducir el déficit. Las reformas vendrán en las próximas semanas.

1) Importante subida del IRPF de las rentas del trabajo

2) Aumento de las retenciones del IRPF


3) Aumento significativo de las rentas del ahorro.


4) El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) aumentara para unos 25 millones de casas.


5) Supresión de las ayudas fiscales del gasóleo profesional.


6) Prórroga de 6 meses del pago de 400 euros a los parados.


7) Subida del 1% de las pensiones y congelación del sueldo de los funcionarios, que además deberán trabajar dos horas y media más a la semana


8) Reducción del gasto público en 8.900 millones de euros.


9) Reducción del 20% de las ayudas a partidos políticos , sindicatos y patronal.


10) Aumento del gas natural y no subida de la electricidad.



REDUCCIÓN DEL DÉFICIT

SUBIDA DEL IRPF

Aumento temporal de tipos en el IRPF para los ejercicios 2012 y 2013.Vea algunos ejemplos de como afectará estas medidas según el importe de la base liquidable.
Con carácter temporal para los años 2012 y 2013 se eleva la tributación en IRPF de la base liquidable general (suma de todas las rentas a excepción de las rentas del ahorro), mediante el denominado "gravamen complementario a la cuota íntegra estatal" y que se adicionará al importe que resulte de aplicar la escala de gravamen estatal actual.

Agregando la cuota autonómica (en función de la escala de gravamen aprobada por la Comunidad Autónoma), se determinará la cuota íntegra total por la que tributará la base liquidable general.

Solo en el caso de rendimientos del trabajo, las retenciones a realizar teniendo en cuenta el nuevo gravamen complementario se practicarán a partir del 1 de febrero de 2012. No afectando por tanto el nuevo gravamen complementario a las retenciones de los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012.
Importante

Con el gravamen complementario aprobado, el tipo marginal aplicable a la base liquidable general puede llegar hasta el 52%. Hasta el 31/12/2011 era del 45%.


NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN

Aumento de tipos de retención aplicables para los ejercicios 2012 y 2013.Aplicable desde el 1 de enero, excepto las de trabajo que subirán el 1 de febrero.
Con carácter temporal durante los ejercicios 2012 y 2013 las rentas que venían siendo objeto de retención al tipo del 19%, pasarán a retenerse al tipo del 21%. Este aumento de retención afecta a las rentas de capital mobiliario (intereses, dividendos, etc), ganancias patrimoniales de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, premios y alquileres de inmuebles urbanos, entre otros.

También se eleva el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo que perciban los administradores y miembros del consejo de administración por asistencia a juntas, pasado del 35% al 42%.

Todas estas retenciones serán de aplicación desde el 1 de enero de 2012. Si bien las retenciones a practicar a los trabajadores en la nómina serán de aplicación, con la nueva reforma, a partir del 1 de febrero de 2012.

Importante

Desde el 1 de enero de 2012 las rentas objeto de retención al tipo del 19% pasan a retenerse al 21%.




NUEVA TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS DEL AHORRO

Aumento significativo de tipos y tramos en la renta del ahorro para los ejercicios 2012 y 2013. Espectacular medida que afectará además a las ganancias patrimoniales.
Para los años 2012 y 2013, se establece una tarifa complementaria a la estatal aplicable a la base liquidable del ahorro.

Importante

Con el gravamen complementario aprobado, el importe de las rentas del ahorro que exceda de los 24.000,00 euros anuales van a tributar al 27% (hasta el 31-12-2011 tributaban al 21%).



AYUDAS A LAS PYMES

MEDIDAS PARA EMPRESAS

Se prorroga la deducción por gastos de formación y el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades e IRPF para el ejercicio 2012. Se preveen medidas más beneficiosas en los próximos meses.
Tipo impositivo reducido para microempresas:

Se prorroga para el periodo impositivo iniciado dentro del año 2012, el incentivo fiscal aplicable a las entidades cuya cifra de negocios en dicho periodo sea inferior a cinco millones de euros, su plantilla media sea inferior a 25 empleados, y que mantengan o creen empleo en el 2012 respecto al 2008; consistente en tributar por la base imponible entre 0 y 300.000 euros, al tipo de reducido del 20%. Por el exceso de base imponible se tributa al 25%.

NOTA: Para empresarios y profesionales individuales también se les prorroga para el ejericio 2012, la reducción por mantenimiento o creación de empleo del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas (siempre que cumplan las condiciones de facturación, plantilla y mantenimiento o creación de empleo arriba indicadas).

Deducción por gastos de formación del personal:

Con efectos desde el 1 de enero de 2012, los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para habituar a los empleados en la utilización (fuera del lugar y horario de trabajo) de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.

Importante

A los empresarios y profesionales individuales también se les prorroga para los años 2011 y 2012 el incentivo fiscal de los gastos e inversiones en formación del personal (el importe de la inversión es gasto para el empresario y no se considera retribución en especie para el trabajador).



OTRAS MEDIDAS


VIVIENDA HABITUAL

Se reestablece la deducción por adquisición de vivienda habitual que había sido suprimida hace un año.
Se suprime la Disposición Transitoria 18ª de la Ley del IRPF que impedía (en el caso de bases imponibles superiores a 24.107,20) o limitaba (en el resto de casos) la deducción por adquisición de vivienda habitual a partir del 2011. Así, con efectos desde 1 de enero de 2011, se restablece normativamente esta deducción para que puedan beneficiarse de ella en la Renta del ejercicio 2011 y siguientes, todos los contribuyentes que inviertan en vivienda habitual, cualquiera que sea el importe de su base imponible.

Por otro lado, y con el fin de mantener el impulso en el sector inmobiliario, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la reducción del tipo de IVA (al 4%) por adquisición de vivienda nueva. Recordamos que esta reducción se introdujo el 19/08/2011 con efectos únicamente hasta el 31/12/2011. Pues bien, con esta reforma la aplicación del tipo superreducido en la compra de vivienda nueva se va a mantener durante todo el año 2012.

Importante

Se restablece la deducción por vivienda habitual con efectos para Renta del ejercicio de 2011, en los mismos términos y condiciones vigentes en el 2010, siendo aplicable cualquiera que sea la base imponible del contribuyente.



OTRAS MODIFICACIONES DE INTERÉS

Aumento de tipos en el IBI. Se mantiene el salario mínimo interprofesional y el IPREM.
I.- Por RD-Ley 20/2011, de 30 de diciembres, se aprueba:

I.a.- Aumento con carácter temporal de los tipos del Impuesto sobre bienes inmuebles en los año 2012 y 2013:

Este incremento de gravamen no será de aplicación al 50% de los inmuebles con menor valor de cada municipio, siempre que sus valores catastrales hayan sido actualizados después de 2001.

I.b.- Otras medidas:

Las pensiones se incrementan en un 1% con efectos desde el 1 de enero de 2012.

Se deroga la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Se pospone hasta el 1 de enero de 2013 la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso de paternidad (de 13 días a 4 semanas).

II.- Por el RD-Ley 1888/2011, de 30 de diciembre, se aprueba:

El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2012 que se mantiene en el importe de 641,40 €/mes.

El Indice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) que se mantiene para el año 2012 en el importe de 532,51 €/mes.

Importante.-
Aumenta, con carácter temporal, del pago del IBI en aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado con anterioridad al 2002 o que pertenezcan a la mitad del conjunto de inmuebles del municipio con mayor valor catastral.

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