¿Qué es la capitalización o pago único
de la prestación por desempleo?
El pago único constituye una
medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de
iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como
trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de
trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva
creación.
¿Qué requisitos se deben cumplir para optar al
pago único de la prestación por desempleo?
- Estar desempleado,
lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago no se
haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta
en la Seguridad Social para su ejercicio. - Ser perceptor de una prestación
de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su
relación laboral. No se produce el cese definitivo si se es beneficiario de una
prestación derivada de un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o
reducción de jornada, o si se mantiene la condición de trabajador fijo
discontinuo en una empresa. - Tener, al menos, tres meses de prestación
pendientes de percibir. - No haber obtenido el reconocimiento de un pago
único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora
pretende. - Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo
inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se
indican:
- Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
- Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio
trabajador o de trabajo estable (no temporal).
- Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral en calidad de socio
trabajador o de trabajo estable (no temporal).
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un
mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha
posterior a la solicitud.
¿Qué ayudas se pueden obtener y de qué
importe?
Hay diferentes modalidades de pago único: ayudas para
facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad y ayudas para
subvencionar las cuotas a la Seguridad Social durante su desarrollo. Según el
tipo de actividad que Ud. tenga previsto realizar, (ver el quinto punto del
apartado requisitos), puede solicitar y obtener el pago único en las modalidades
y cuantía que a continuación se indica:
- Si Ud. va a realizar una actividad como
trabajador autónomo tiene tres alternativas:
- Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como
inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 % del
importe total de la prestación que Ud. tenga pendiente de percibir. Dicho límite
se eleva al 100% para hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta 35
años, ambos inclusive, en la fecha de solicitud del pago único. A los
trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o
superior al 33% mediante certificado del grado de discapacidad expedido por el
IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Resolución del
INSS, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que
reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta
o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad, no les será de aplicación los límites anteriormente
citados. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago
para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono
del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social
durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. En este caso se
le abonará mensualmente una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas
que Ud. haya ingresado como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Trabajadores Agrarios de la
Seguridad Social en el primer mes tras el inicio de la actividad. No son objeto
de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de
Previsión.
- Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como
inversión en los términos indicados en el nº 1 anterior.
- Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación
pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social en los
términos indicados en el nº 1 anterior.
- Si Ud. va a comenzar a trabajar como socio
trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de
nueva creación tiene tres alternativas:
- 1. Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que
desembolsar como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de
ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan
financiar desembolsos futuros o pagos aplazados. Si el importe de dicha
aportación fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente
de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para
financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su
actividad. En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija
equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Trabajadores
agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación íntegra del
trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función del
régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad,
hasta agotar el remanente.
- Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como
aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la
cooperativa.
- Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación
pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social en los
términos indicados en el nº 1 anterior.
- Si Ud. va a comenzar a trabajar como
socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral
anónima o laboral de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación
tiene tres alternativas:
- 1. Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la
que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de
acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan
financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados. Si el
importe de dicho desembolso fuera inferior al de la cuantía de la prestación que
tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del
importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social
durante el desarrollo de su actividad. En este caso se le abonará mensualmente,
una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta
propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o
de Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación
íntegra del trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en
función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la
actividad, hasta agotar el remanente.
- Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como
desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o
participaciones del capital social de la empresa en los términos indicados en el
nº 1 anterior.
- Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación
pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social en los
términos indicados en el nº1 anterior.
¿Donde y cuándo debe presentar la
solicitud de pago único?A elección del trabajador podrá
presentarla por procedimientos electrónicos a través de la página
https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones que le corresponda, en
los registros del Servicio Público de Empleo o de otras Administraciones
incluidas las locales, con las que exista convenio, o dirigiéndose al Servicio
Público de Empleo por correo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o
reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento
posterior siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado
la actividad. En la solicitud de pago único, debe hacer constar las
modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende
desarrollar y la renuncia a aquellas que no solicita. La solicitud del
abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la
cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o
sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador
autónomo. Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral
origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la
resolución del procedimiento correspondiente. No obstante, podrá modificar
los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes
de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe
presentar nueva solicitud de pago único en la que conste que desiste de la
anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles
renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria
para su tramitación.
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