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jueves, 3 de enero de 2013

LA FISCALIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE EMPRESA


Hay que comenzar diciendo que el tratamiento de los vehículos adquiridos por la empresa es ciertamente diferente, no solo en relación con el IVA, sino también entre el IRPF y el IS.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, suponiendo que la empresa está constituida por un empresario individual que tributa por este impuesto, hay que dejar sentados varios conceptos:

Afectación de los elementos patrimoniales a la actividad económica.

En primer lugar, la deducción de los posibles gastos incurridos en la adquisición de los vehículos está condicionada a la afectación exclusiva de los vehículos para la actividad económica del titular.
Así, el artículo 29.2 de la nueva Ley 35/2006, del IRPF, establece que «cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan solo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles. 

Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que, no obstante su utilización para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales puedan considerarse afectos a una actividad económica».

Igualmente, el artículo 22.2 del Reglamento del Impuesto aclara que «solo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

No se entenderán afectados:

1.º Aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

2.º Aquellos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario. (…)

Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:

a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.»

Es decir, se establece una regla general, una excepción, una contra-excepción y una salvedad a la contra-excepción:
Regla general: no cabe la afectación parcial de elementos patrimoniales indivisibles. A estos efectos, debemos considerar que los vehículos de turismo son elementos patrimoniales indivisibles.
Consecuencia: los vehículos que no estén totalmente afectos a la actividad económica de la empresa no generarán ningún derecho a deducción (total o parcial) por los gastos o amortizaciones que generen.
Excepción: se siguen considerando afectos a la actividad económica, aunque haya una utilización para fines particulares accesoria y notoriamente irrelevante.
Contra-excepción: a pesar de utilizarse para fines particulares de forma accesoria y notoriamente irrelevante (… en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad), los vehículos de turismo no pueden considerarse nunca afectados a la actividad si no hay una afectación total, sin uso alguno para fines particulares, aunque este uso sea accesorio o notoriamente irrelevante.
Salvedad: la contra-excepción anterior no se aplica a determinados vehículos enumerados en el reglamento: mixtos de transporte de mercancías, o de viajeros, comerciales, y para el arrendamiento o cesión. Es decir, en este tipo de vehículos sí cabe la utilización para fines particulares de forma accesoria y notoriamente irrelevante, sin que por ello pierdan el carácter de totalmente afectos a la actividad.

La prueba de la afectación exclusiva. 

En cualquier caso, ya sea posible la utilización para fines particulares de forma accesoria y notoriamente irrelevante (vehículos mixtos, comerciales, etc.), ya no sea posible (resto de vehículos de turismo), siempre deberá acreditarse la afectación exclusiva a la actividad económica, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Por tanto consideramos que probar una afectación superior al 50% es muy difícil dado los criterios restrictivos de interpretación y valoración que está aplicando tributos y que en la mayor parte de los casos avalan los tribunales de justicia en numerosas sentencias.

La forma de adquisición.

La adquisición de los vehículos puede formalizarse de diversas formas, teniendo la forma elegida diferentes repercusiones tributarias según sea el caso. En el presente caso, analizaremos las tres formas más habituales: la compraventa, el leasing y el renting.

a) La compraventa, forma tradicional de adquisición de la propiedad, que había sido la forma habitual de adquirir los vehículos, ha dejado paso en los últimos tiempos a otras formas como el leasing o el renting. La adquisición de la propiedad generará gastos en la sociedad (cuya deducibilidad es la que analizamos aquí), como consecuencia de:
• La dotación a la amortización del vehículo adquirido 
• Así como por los gastos relacionados con el mismo: mantenimiento, seguros, combustible, etc. 

b) El leasing o arrendamiento financiero, con opción de compra. Se instrumenta como un contrato de arrendamiento, al que se añade, al término del plazo fijado en el contrato, una opción de compra favor del arrendatario, el cual puede adquirir la propiedad del bien arrendado mediante el desembolso adicional del importe de dicha opción de compra. Contablemente, el leasing se instrumenta, no como un simple gasto por arrendamiento, sino como un inmovilizado inmaterial (derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero), habida cuenta de que parece tratarse más bien de una financiación del precio de adquisición que de un simple arrendamiento, siempre que no existan dudas razonables de que se ejercitará la opción de compra. Se considerará que por las condiciones económicas del contrato no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:
• Cuando, en el momento de firmar el contrato, el precio de la opción de compra sea menor que 
el valor residual que se estima tendrá el bien en la fecha fijada para el ejercicio de la misma.
• Cuando el precio de la opción de compra, en el momento de firmar el contrato, sea insignificante o simbólico en relación al importe total del contrato de arrendamiento financiero.

En relación con el leasing, los gastos que origina (cuya deducibilidad analizamos) son:
 • La carga financiera (los intereses por la financiación del precio).
• La amortización del inmovilizado inmaterial 
• Los gastos relacionados con el vehículo, en su caso: combustible, seguros, mantenimiento, 
etc. 

c) El renting. Se configura como un contrato de arrendamiento atípico, normalmente sin opción de compra, en el que el arrendador se compromete, a cambio de una contraprestación periódica, a correr también con determinados gastos, además de la adquisición del vehículo y cesión al arrendatario, como son el mantenimiento, los seguros, cambio de ruedas, etc., a excepción normalmente del consumo de combustible.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En relación con el Impuesto sobre Sociedades no existe en la normativa reguladora del impuesto ninguna mención expresa sobre la necesidad de afectación exclusiva de los vehículos a la actividad de la empresa. No obstante, en relación con el arrendamiento financiero, la normativa financiera sí exige dicha afectación exclusiva para que el contrato tenga la consideración de arrendamiento financiero, por lo que la afectación exclusiva deviene obligatoria para poder aplicar el régimen especial del arrendamiento financiero previsto en la normativa del IS, que permite una amortización acelerada de los bienes adquiridos. 
En el resto de los supuestos (adquisición de la propiedad o renting), de los pronunciamientos administrativos parece desprenderse que es posible la afectación parcial, de forma que la parte de la cesión al empleado que no quepa entender afecta a la actividad tendrá la consideración de retribución en especie. Es decir, el gasto podría deducirse, bien como gasto de un elemento directamente afecto a la actividad, bien como gasto de personal por la retribución en especie. 

Así parece indicarlo la Consulta DGT n.º 822/1997 (NFC006775) en caso de utilización de vehículos de turismo en régimen de renting para fines empresariales y fines particulares de los empleados. 
Se considerará retribución en especie atendiendo a las circunstancias que concurran en la utilización para ambos fines. Las cantidades satisfechas por los contratos de renting serán gasto deducible como gasto de la explotación o gasto de personal.
Por tanto, en el IS, serán siempre deducibles las cuotas de renting, ya sean como gastos de la actividad (arrendamientos y cánones, 621), ya sean como gastos de personal (por la retribución en especie).
Ahora bien, el criterio administrativo no es uniforme, ya que otras contestaciones (véase Consulta DGT n.º 143/2005, de 4 de abril) parecen exigir la afectación exclusiva en cualquier caso, para poder deducir la amortización anual del vehículo adquirido.

DGT n.º V0233/2004: En el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, es decir, que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones ni los mencionados gastos derivados de su utilización.
Según esto, se presentarían varias posibilidades en cuanto a la deducción de gastos en caso de afectación parcial:
a) Deducción de la totalidad de la amortización (propiedad) o arrendamiento (renting) y también del gasto de personal por la retribución en especie que se impute al trabajador.
b) Deducción de la parte proporcional al uso para la empresa de la amortización (propiedad) o arrendamiento (renting) más el gasto de personal que se impute al trabajador por el uso para fines particulares.
c) No deducción de ningún importe por amortización (propiedad) o arrendamiento (renting) y sí deducción por el gasto de personal derivado de la retribución en especie.
d) No deducción de ningún gasto, ni por amortización o arrendamiento ni por gastos de personal.

De todas ellas, consideramos como la más lógica y equilibrada la señalada en la letra b), puesto que la parte correspondiente al uso empresarial da lugar al gasto correspondiente derivado directamente del vehículo, mientras la parte correspondiente al uso del empleado da lugar a una retribución en especie, deducible como gasto de personal, siempre que se haya contabilizado como tal.

Ahora bien, en el IS, para poder considerar deducible cualquier retribución a los administradores, estas deben venir señaladas o permitidas por los Estatutos sociales, por lo que, de no caber la retribución en especie del vehículo entre las retribuciones estatutarias estaríamos ante una retribución no deducible para la sociedad.

Debe tenerse presente también la regla sobre operaciones vinculadas, de forma que la retribución en especie, no deducible para la sociedad, obligaría además a considerar que el administrador (socio único) recibe con ello una retribución de los fondos propios de la sociedad (dividendos), no deducibles para la sociedad en ningún caso.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

En relación con el IVA, el artículo 95 de la Ley 37/1992 establece que los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.
No obstante, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas: 
(…)
2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.
No obstante lo dispuesto en esta regla 2.ª, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:
a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la 
promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
f)  Los utilizados en servicios de vigilancia.
Se establece aquí una regla general y dos excepciones.
• regla general: necesidad de afectación directa y exclusiva para la deducción del IVA soportado.
• excepción 1: presunción de afectación al 50 por 100 de cualquier vehículo de turismo, en 
general.
• excepción 2: presunción de afectación al 100 por 100 de determinados vehículos, por sus características especiales.
En relación con los vehículos de turismo en general, por tanto, cuando se quiera deducir más del 50 por 100 de las cuotas soportadas, el contribuyente deberá probar adecuadamente tal grado de afectación. 
Si la Administración tributaria entiende que es deducible menos importe del 50 por 100 deberá ser ella la que pruebe la menor afectación.
Además, el artículo 95.4 de la Ley del IVA añade que lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con los vehículos:
1.º Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.
2.º Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
3.º Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
4.º Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.
Es decir, los gastos anteriores siguen el mismo porcentaje de deducción que corresponda al vehículo.
Como ejemplo de todo ello, puede verse el caso que presenta la Consulta DGT n.º V0271/2006, de 13 de febrero (NFC022226).

jueves, 29 de marzo de 2012

Vicente Prieto - Ayuda Empresarial



Vicente Prieto, Director de Ayuda Empresarial nos presenta los servicios de su empresa, gracias a nuestras amigas de Aire Visual Irene Cámara  y María San Felipe.


miércoles, 21 de marzo de 2012

Preguntas frecuentes sobre subvenciones


¿Que es una subvención?

Una subvención es el beneficio económico que un organismo público otorga a una persona física o jurídica a título gratuito para que ésta obligatoriamente lo emplee en aquella actividad económica para la que fue concedida, además de cumplir determinados requisitos

¿Qué organismos conceden subvenciones y ayudas?
En la Comunidad de Madrid podemos obtener Subvenciones y Ayudas de varios organismos: 
  • La Unión Europea.
  • El Estado Español.
  • Las Comunidades Autónomas. 
  • Los Ayuntamientos. 
  • Las Cámaras de Comercio. 
  • Las Sociedades de Capital Riesgo.

¿Quién puede acceder a las subvenciones?
La mayoría de los beneficiarios de ayudas y subvenciones son los empresarios individuales, autónomos, las pequeñas y medianas empresas (pymes), y otros organismos intermedios como las asociaciones.

¿Qué tipos de subvenciones existen?
Existen distintos tipos de ayudas según la forma en que se materializan: 
  • La subvención tiene un carácter discrecional. El organismo otorgante no tiene la obligación de conceder la subvención aunque el proyecto cumpla todos los requisitos, por ejemplo, alegando causas como el agotamiento de fondos o la no adecuación a los objetivos perseguidos. 
  • La ayuda a fondo perdido entrega un porcentaje de la inversión y distingue entre inversión realizada y la inversión con derecho a subvención.
     
  • La bonificación de tipos de interés consiste en la subvención de parte de los intereses, en 2, 3, 4, o 5 puntos o hasta dejarlo a cero. En estos casos, el importe de los intereses calculados para toda la vida del préstamo se entregan al beneficiario para que éste efectúe una reducción parcial del principal.  
  • La financiación blanda es un tipo de financiación preferente para determinados proyectos de inversión y sectores empresariales.

¿Cuantas subvenciones puedo solicitar?
Puede solicitar tantas subvenciones y ayudas como salgan, siempre que acometa la inversión objeto de subvención.
En algunas ocasiones la realización de una misma inversión puede ser objeto contemplado en varias subvenciones, en estos casos puede optar a todas siempre que la orden que aprueba la subvención no diga expresamente que sea incompatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Que proyectos de inversión se consideran subvencionables?
Reciben subvenciones o ayudas las inversiones efectuadas, tanto en inmovilizado material nuevo, como los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento, siempre que respondan al objeto de la ayuda.
Por el contrario, no son objeto de subvención la adquisición de bienes o la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, o que puedan ser afectados al uso personal de los titulares de la actividad, o socios, directores o propietarios de la empresa.
Tampoco son subvencionables el circulante, el IVA u otros impuestos ligados a la inversión.



¿Hay algún problema al solicitar una subvención por compra 

de maquinaria que adquiero mediante leasing?
Antes de percibir la subvención le exigirán que justifique la inversión mediante la factura y sus correspondientes medios de pago.
En el caso del Arrendamiento Financiero o Leasing la propiedad no es suya sino de la compañía de Leasing y usted no tendrá la factura salvo que en ese momento haya ejercitado la opción de compra y esté en posesión de todos los recibos.


¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar una subvención

por la compra de bienes finaciados mediante leasing?

Cuando las inversiones se financian mediante leasing, generalmente se suele condicionar la concesión de la ayuda a que el solicitante asuma la obligación de adquirir la propiedad de estos bienes antes de la finalización del plazo de vigencia de los beneficios.
En todo caso, los activos deberán ser propiedad del beneficiario a la finalización del plazo de vigencia, sin cláusula limitativa de dominio alguna y mantenerse, al menos, durante el periodo que se fije en la respectiva resolución de concesión.

¿Qué tipo de negocios pueden obtener una subvención?
Más que depender del tipo de negocio, se trata de que la empresa o que el proyecto responda a los criterios fijados en la orden de regulación de la subvención; por ejemplo:
  • Proyectos específicos - La ayuda está asociada a un proyecto concreto como una reubicación industrial o desarrollar nuevos productos. En estos casos, se suele exigir la viabilidad del proyecto después de un período de tiempo. Habrá que definir adecuadamente el plan del proyecto. Un plan de negocios bien estructurado es esencial para argumentar una buena propuesta. 
  • Ubicación - La mayoría de los planes de ubicación subvencionables se administran desde los ayuntamientos o la Comunidad de Madrid. La ubicación de su empresa puede ser crucial porque la cantidad de financiación disponible depende en gran medida del área en la que tenga previsto establecerse. Normalmente las áreas mas deprimidas económicamente disponen de más ayudas, siendo especialmente subvencionables los proyectos con fuerte creación de empleo. La Unión Europea ha designado a determinadas áreas como "necesitadas" debido a su situación económica y las identifica como áreas "Objetivo uno" y "Objetivo dos", dotándolas de una financiación adicional para posibilitar su regeneración.
  • Clasificación de la empresa - La forma legal de la empresa también puede ser determinante. La mayoría de las subvenciones empresariales están dirigidas a sociedades limitadas, sociedades colectivas y empresarios individuales 
  • Tipo de industria - Los esquemas de financiación se han diseñado pensando en el desarrollo de sectores concretos identificados como 'grupos' específicos objetivos de ayuda. 
  • Objetivo de la subvención - Hay subvenciones disponibles para fines específicos, como, exportación, reubicación o inversión en maquinaria. Únicamente obtendrá subvención si su solicitud coincide con el fin de dicha subvención.

¿Qué requisitos exigen para tener derecho a percibir una 

subvención?


Cada Subvención fija sus propios requisitos, hay subvenciones que van dirigidas a un colectivo determinado, autónomos, sociedades, mujeres, jóvenes... en otras ocasiones a actividades determinadas, comercio, industria, transporte,... en las Ordenes que regulan cada convocatoria de subvención o ayuda se definen las actuaciones subvencionables, en unas ocasiones puede ser la adquisición de un local, la compra de determinadas máquinas o vehículos,... otras veces la implantación en una zona determinada, la contratación de trabajadores,... En muchas de las subvenciones y ayudas se exige la condición de Pyme o Micro-pyme.
En todos los casos las empresas o los autónomos deben estar al corriente de sus obligaciones tanto fiscales con el estado, la Comunidad Autónoma, el ayuntamiento, como con la Seguridad Social y haber hecho la prevención de riesgos laborales.

¿Qué requisitos tiene que cumplir una empresa para ser pyme?

La normativa comunitaria, a efectos de las Ayudas y Subvenciones, considera PYME aquella empresa que:
  • Que emplee a menos de 250 trabajadores. 
  • Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 40 millones de euros, o bien un Activo no superior a 27 millones de euros.
  • Que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas, que no respondan a la definición de PYME, salvo si se trata de sociedades publicas de inversión, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

¿Cómo identifico la subvención correcta para mi empresa?
Para asegurarse el éxito de la solicitud conviene estudiar y comprender el objeto de la subvención. Una vez sintetizado el objetivo debemos adecuar la solicitud y el proyecto a dichos objetivos. En esto juega un papel clave una descripción detallada del proyecto, un análisis claro de las ventajas económicas locales y un plan empresarial bien estructurado.
También sirve de mucha ayuda el contacto personal en un proceso habitualmente burocrático.

¿Qué documentación tengo que aportar para solicitar una 

subvención o ayuda?

Al solicitar una subvención deben presentarse documentos siempre originales acompañados de fotocopias para su cotejo y compulsa.
Estos documentos los podemos dividir en 6 grupos: 
  • Los formularios propios de la subvención, es decir los cuestionarios para cumplimentar y firmar, entre los que se encuentran la propia solicitud.
  • Documentos identificativos y generales, DNI, escrituras, etc. 
  • Declaraciones y certificados como los de estar al corriente de pago y obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma, certificados de periodos de inscripción en la Seguridad Social o de altas y bajas en Actividades Económicas de Hacienda, Certificados de Vida Laboral, etc. 
  • Documentos relativos a la acción subvencionable: Memoria del proyecto, estudio de viabilidad, Contratos de préstamos o leasing, Contratos y altas de trabajadores subvencionables.
  • Documentos justificativos de la inversión realizada. Facturas, etc. que prueben la realidad de la inversión o actuación.

¿Cómo puede ayudarle AYUDA EMPRESARIAL a la hora de 

solicitar una ayuda?

AYUDA EMPRESARIAL es experta en la obtención de subvenciones y ayudas especialmente para emprendedores, autónomos y pymes de todas las Comunidades Autónomas ofreciendo a nuestros clientes:
  • Información. 
  • Asesoramiento. 
  • Verificación de los requisitos de la Convocatoria. 
  • Elaboración Documentación: solicitudes, memorias y proyectos. 
  • Presentación y tramitación. 
  • Gestión y Seguimiento. 
  • Otorgamiento de la Subvención. 
  • Justificación y pago.


Información y Asesoramiento


Antes de solicitar cualquier tipo de ayuda/subvención es necesario planificar una estrategia que tenga en cuenta el importe de subvención a obtener, la fecha de percepción y los requisitos que hay que cumplir, para determinar si la subvención permite efectivamente ahorrar costes.
La preparación del proyecto de inversión debe reunir, como mínimo, los siguientes documentos:
  • Datos de identificación del titular del proyecto, y socios si existiesen, antecedentes profesionales y participaciones del accionariado. 
  • Análisis y descripción del proyecto a realizar (proceso, tecnología, situación del mercado, competidores, ... 
  • Programas de inversiones a realizar (montante económico, plazos de ejecución, equipos a adquirir, calendario de pagos,.. 
  • Memoria laboral (puestos de trabajo a crear, incidencia sobre la generación de empleo indirecto, niveles de cualificación de los trabajadores,...). 
  • Memoria financiera (esquema de financiación, adicionalidad de la ayuda,...). 
  • Memoria económica del proyecto. 
  • Memoria comercial de la actividad.


Verificación de los Requisitos de la Convocatoria


Con el proyecto ya elaborado analizamos las ayudas existentes que se ajusten al proyecto de inversión. Realizamos un estudio detallado de los requisitos, trámites, importe de subvención, etc. para seleccionar las subvenciones/ayudas que merezcan la pena teniendo en cuenta el importe y el coste de tramitación en tiempo y dinero.

Elaboración de la Documentación: solicitudes, memorias y 

proyectos


Consiste en la elaboración del proyecto de inversión en los términos y con los requisitos exigidos para cada subvención, cumplimentando todos los formularios específicos y acompañando la documentación adicional exigida.

Gestión y Seguimiento

Comienza con la presentación de la solicitud a la que suele seguirle varias entrevistas entre el solicitante y el Organismo convocante. En esta negociación hay que prestar atención a dos factores: "cuánto" y "cuándo".
El primer factor evalúa la subvención a recibir, que depende de
  • La inversión incentivable, determinada por unos parámetros prefijados por la autoridad correspondiente y que, por lo general, eliminan o reducen algunas partidas del total de inversiones a realizar; es decir, no toda la inversión da derecho a subvención. 
  • El porcentaje de subvención concedida, que operará sobre la inversión incentivable. En otros casos este factor no es determinante, pues la ayuda es una cantidad fija.

El segundo factor se refiere al momento de concesión de la subvención y, especialmente, a la fecha de pago de la misma. Desde que se concede la subvención hasta que se recibe la cantidad, puede transcurrir un periodo de tiempo considerable (en general entre 3 a 8 meses. No obstante, en algunos casos se podrán solicitar anticipos aportando garantías suficientes.
Otorgamiento de la Subvención

Después de un tiempo desde la solicitud se produce su resolución y se notifica al interesado. En esta resolución, se determina la cuantía exacta de la subvención y se establecen las condiciones generales y particulares que debe cumplir el beneficiario (plazo máximo de ejecución, compromisos adquiridos en el proyecto,...).
El interesado deberá acreditar el cumplimiento de la inversión en los plazos fijados, así como de todos y cada uno de los requisitos y condiciones particulares pre-establecidos.
Además, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con las Haciendas estatal, autonómica, local, etc.
En ocasiones se exige el depósito de un Aval Solidario por el tiempo de cumplimiento de los requisitos fijados. Por ejemplo, si la subvención está condicionada al mantenimiento de la plantilla media de los trabajadores por 3 años, deberá entregar aval por ese tiempo.
El incumplimiento las condiciones establecidas en el proyecto que ha recibido subvención, puede dar lugar a la apertura de un expediente, cuyas consecuencias son: pérdida total o parcial de los beneficios, abono a la Administración de los intereses de demora, multa.

¿Cuánto cuesta conseguir una subvención?

El proceso de solicitud requiere una cantidad considerable de tiempo y esfuerzo. En este sentido, tienen una repercusión en su empresa y por tanto, no son realmente "gratuitas". Cuando la gestión la realiza el propio interesado, la inversión de tiempo es muy considerable y en ocasiones acaban en fracaso debido a la falta de experiencia.
Las agencias de tramitación cobran un porcentaje sobre el importe de la subvención.
En AYUDA EMPRESARIAL pedimos una pequeña provisión de fondos al inicio para cubrir en parte los costes de planificación, estudio, comprobación de requisitos, elaboración de la documentación y expediente, presentación de la solicitud, entrevistas, seguimiento, atención de requerimientos de información, justificación, ... El resto de nuestros honorarios se factura en el momento de percibir la subvención.

Al solicitar una subvención, ¿he de presentar obligatoriamente 

toda la documentación que me solicitan?


Siempre es requisito imprescindible presentar la documentación original que te solicitan en la gestión de una subvención.
En el momento de presentar la solicitud de subvención, se pueden presentar una parte de la documentación necesaria, posteriormente la administración remite un requerimiento exigiendo el resto de los documentos que falten para completar el expediente.

Una vez presentada una solicitud, ¿cuales son los pasos a seguir 

para que te concedan una ayuda?


Tras presentar la solicitud, los técnicos del Organismo correspondiente revisan la documentación aportada para verificar que todo este completo y en su defecto mandar un requerimiento por correo certificado con acuse de recibo concediendo unos días de plazo para aportar los documentos que falten. Si no se entregan todos los documento exigidos en dicho plazo el expediente será desestimado y archivado.
Una vez completado el expediente, los técnicos responsables valoran los expedientes y elaboran un informe preliminar, como favorable o desfavorable atendiendo al cumplimiento de los requisitos. A continuación una Comisión de Evaluación valora cada expediente para decidir el importe a conceder.
La Orden de concesión determinará: la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como recursos y cualquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.






¿Qué posibilidades hay de obtener una subvención cumpliendo 

todas las condiciones exigidas? ¿De qué depende que te 

concedan o no una subvención?


Las subvenciones se conceden generalmente de una de las siguientes dos formas que vienen definidas en cada convocatoria  
  • Sujetas a concurrencia no competitiva: Si el expediente cumple todos los requisitos establecidos en la convocatoria, la ayuda se concede (siempre que haya fondos suficientes). 
  • Sujetas a concurrencia competitiva: El expediente debe cumplir los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria, pero, además, la Administración valora o evalúa estos proyectos con el objeto de financiar aquellos que tienen más interés (crean más empleo, dinamizan la economía de una zona en su conjunto,...).
La concesión de subvenciones depende como vemos, no solo del cumplimiento de los requisitos, sino también de la existencia de fondos y, en concurrencia competitiva, de la calidad del proyecto.

¿Qué plazo hay para solicitar subvenciones?
Cada subvención fija sus propios plazos, los hay solo de 10 días, de un mes, de dos, tres y hasta de un año. Lo importante es conocer la convocatoria cuanto antes para poder presentar la solicitud de los primeros.

¿Cómo se calculan los plazos de presentación de las solicitudes?

En los plazos señalados por días, se entiende hábiles, excluyéndose domingos y festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se computan todos incluidos domingos y festivos, pero si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.



¿Cuánto tiempo transcurre desde la presentación de la 

solicitud de subvención hasta que es concedida?

Con carácter general, el plazo máximo de resolución del expediente será de 9 meses desde la convocatoria. Si vencido este plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse como desestimada por silencio administrativo.
Las subvenciones concedidas se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en el plazo de 3 meses desde la notificación oficial al interesado, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación.

¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar una subvención?

Cada subvención establece sus propios plazos. Por norma general, puede transcurrir un plazo de entre tres a ocho meses contados desde la concesión y siempre que el beneficiario justifique previamente la inversión o el cumplimiento del destino de la subvención. No obstante, en determinados casos se puede solicitar un pago fraccionado o anticipado de la subvención aportando garantías suficientes.

¿Cuánto dinero puedo obtener de subvenciones y ayudas?

El importe de las subvenciones y ayudas es muy variable, pueden ser de hasta del 75% o 100% en determinados casos como los gastos de constitución o de estudios de viabilidad etc. En otras ocasiones puede llegar hasta el 50% para creación de páginas web, adquisición de ordenadores y aplicaciones informáticas. Cada línea de ayuda fija su propio porcentaje.

¿Cuando tengo que hacer la inversión para le que solicito una 

subvención?

El proceso de tramitación de una subvención suele ser largo y lo es más cuánto mayor sea la subvención o el organismo convocante.
A veces, también puede pasar mucho tiempo desde que se recibe la resolución hasta el cobro efectivo de la ayuda, por eso puede ser conveniente no comenzar el proyecto hasta que no se haya concedido la subvención evitando así tensiones de tesorería innecesarias.

¿Puedo financiar la totalidad de una inversión?

Las ayudas y subvenciones suelen cubrir entre el 15% y el 50% del coste de la inversión o actuación. En este tipo de ayudas suele exigirse que el interesado financie con dinero propio una parte del proyecto. Algunas medidas específicas, como formación, elaboración de proyecto, etc. pueden obtener hasta un 75% y 100% de financiación.

Mi empresa está participada en mas de un 25% por otra 

empresa, ¿qué documentos se tienen que aportar para justificar


que ésta empresa tiene condición de PYME?


Para demostrar que la empresa participante es una PYME, tendrán que presentar los siguientes documentos:
  • Último Impuesto de sociedades. 
  • Certificación de la Seguridad Social del número de trabajadores de la empresa participante. 
  • Escritura de constitución y modificaciones posteriores. 
  • Asimismo, si la participante está a su vez participada en más de 25% por terceros, se tendrá que presentar la misma documentación de éstos.



¿Que es la norma europea de mínimis?
Las ayudas de mínimis son las ayudas de pequeño importe concedidas por un estado de la Unión Europea a una misma empresa. El importe total de estas ayudas no puede sobrepasar los 100.000 euros en un periodo de 3 años. Salvo que la empresa pertenezca a determinados sectores (transporte, producción y transformación de determinados productos, vinculadas a la exportación, y otros).
El beneficiario de las ayudas consideradas de mínimis puede obtener diferentes ayudas para el mismo proyecto, pero la empresa tiene obligación de ir declarando dichas ayudas a los efectos de llevar un control que impida superar el límite establecido.